¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución del ICIO?
La devolución de lo pagado indebidamente en el ICO es un tema complejo y que ha generado mucha polémica, no obstante, con este artículo intentamos ayudar a todos esos interesados que, en época de crisis, pretenden que le sean devueltos aquellos importes pagados indebidamente, evitando así los grandes abusos que venimos detectando en la Administración Local, que al estar en muchos casos en quiebra económica y suspensión de pagos, pretende aprovecharse, muchas veces, de estos "vacíos legales" para tapar agujeros en las cuentas públicas.
Regulación General: devolución del ICIO como ingreso indebido
En el ICIO solo se contempla la posible devolución en el momento en el que se finalizan las construcciones, instalaciones u obras (párrafo segundo del art. 103.1 TRLHL; pero no se indica cómo ha de tratarse el ingreso provisional en el caso de que estas nunca lleguen a realizarse, ya que la liquidación provisional es una obligación «autónoma» con respecto a la obligación principal (que es aquella que consiste en el pago de la cuota resultante del coste real y efectivo determinado, una vez finalizadas las obras). Como quiera que no existe establecido un plazo para este tipo de devoluciones, habrá que estarse a la segunda opción del art. 67.1 c) LGT 2003; es decir, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse y dentro del plazo máximo de cuatro años, tal y como vemos en el art. 66.d que establece que prescribe a los cuatro años el «derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías».
¿En qué casos se puede solicitar la devolución del ICIO?
En principio, en el ICO, el interesado puede solicitar la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional en el momento en el que decide no llevar a efecto, no realizar, una construcción, instalación u obra.
Por tanto, solamente podría devengarse el derecho a la devolución del ICIO y el inicio del plazo de prescripción cuando cesen los efectos de la licencia por alguno de los siguientes motivos:
- Solicitud del particular.
- Declaración de la Administración de renuncia de la licencia (incumplimiento de obligaciones, etc.).
- Declaración por la Administración de caducidad de la licencia.
Solo a partir de entonces entendemos procede devolver el ICIO, ahora bien, ello no puede traducirse en que el interesado disponga de dicha posibilidad «indefinidamente»; porque debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución cuyo objeto es «limitar en el tiempo» las acciones o los derechos, de tal forma que, si no se ejercitan, pierden eficacia y desaparece definitivamente la posibilidad de hacerlos valer; su fundamento es la seguridad jurídica y la misma es incompatible con la existencia de derechos o acciones de vigencia «indefinida» o, peor todavía, de vigencia «sujeta a la voluntad o arbitrio unilateral de una de las partes» (en este caso, del contribuyente).
Plazo máximo para solicitar la devolución del ICIO
El plazo máximo es de cuatro años desde que hayan cesado los efectos de la licencia concedida a tal fin (solicitud del particular, declaración de renuncia de la licencia por incumplimiento de obligaciones o declaración de caducidad ), con lo que si la obra no se ha ejecutado pero la licencia está vigente no procede la devolución del ICIO, tal y como viene a confirmarse del análisis de nuestra jurisprudencia, por ejemplo con la sentencia del STSJ de Valencia de 10 de septiembre de 2015, recurso 42/2015, que concreta que si la obra no se ejecuta y así se constata, por ejemplo por renuncia del interesado a la licencia concedida en su día y aceptación por el Ayuntamiento de dicha renuncia o por declaración de caducidad, desde ese momento es cuando hay que considerar el ingreso realizado por el concepto del ICIO como indebido.
Con lo que, transcurrido dicho plazo de cuatro años, al tratarse de una obligación autónoma, ha prescrito su derecho a solicitar la devolución, con lo que, si la devolución de la liquidación provisional se solicitó transcurridos más de cuatro años desde que se ingresó, el derecho a la misma ha prescrito.
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