Agrupar fincas no colindantes permite legalizar casas en Suelo Rústico
Artículo de lectura previa recomendada
Este artículo que ahora exponemos es una continuación y mejora de nuestro artículo: "Como legalizar obras sin tener la parcela mínima en suelo rústico" y se redacta en interpretación de la Sentencia Sentencia núm. 942/2000, de 29 de noviembre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la cual clarifica mucho lo expuesto en nuestro artículo original...
Contexto Legislativo en el que se dicó la Sentencia del TSJ de Aragón
El art. 13 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (BOE del 26), por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (LS 2008), venía a regular la utilización del suelo rural; de tal manera que el propietario de este tipo de suelo, rural o no urbanizable, tenía limitada la construcción de edificaciones al encontrarse este suelo preservado del desarrollo urbano. Ahora bien, serían las Comunidades Autónomas las encargadas de concretar las posibilidades de edificación en este tipo de suelo, a través de sus respectivas legislaciones. Este artículo fue derogado por el apartado 3º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE del 27), de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Situación concreta en Aragón
En el art. 34 TRLUA se regula la autorización para usos en suelo no urbanizable genérico; cuya redacción coincide con la contenida en el art. 30 de la hoy derogada Ley 3/2009, de 17 de junio (BOA del 30), de Urbanismo de Aragón. En el apartado segundo de este precepto se posibilita la autorización de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, siempre que su plan general no lo prohíba y no exista la posibilidad de formar un núcleo de población. Una vez cumplidas estas condiciones, son cinco los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder otorgar dicha autorización:
- Que exista una sola edificación por parcela.
- Que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida.
- Que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie.
- Que las parcelas queden adscritas a la edificación
- Que las parcelas mantengan el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.
Habría que resaltar que la redacción originaria de la de Urbanismo de Aragón, modificada por el núm. 22 del artículo único de la Ley 4/2013, 23 mayo, mantenía una ligero matiz que difiere sensiblemente de la filosofía que ahora se predica; puesto que, cuando exigía una superficie de diez mil metros cuadrados, parecía reducirla a la parcela objeto de edificación.
Contenido de la Sentencia núm. 942/2000 del TSJ de Aragón
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su Sentencia núm. 942/2000, de 29 de noviembre, anula una sanción por realizar obras de ampliación sin autorización, al considerar que la unión de las fincas era factible, y pudiendo superar la unidad mínima prevista para la edificabilidad con la suma de las superficies, desaparecería el tipo infractor por el que se efectuó la sanción:
«la mencionada superficie podía ser incrementada tomando en consideración la de las fincas de la misma propiedad que aún ubicadas en distinto emplazamiento dentro del municipio, estén afectadas al uso principal solicitado ya que su superficie, inferior a la de la parcela mínima urbanística, impide que prospere la solicitud de uso justificada. En consecuencia la Sala entendió que a la parcela en cuestión se podía sumar la superficie de la finca denominada Sillón ya que tanto la parcela edificada sobre la que se encuentran las naves actuales como la parcela sobre la que se pretende edificar la ampliación forman una unidad para la explotación y la denominada Sillón estaba al servicio de dicha explotación avícola. Por consiguiente al estimar la Sala que la unión de tales fincas era factible, y al superar con la suma de sus superficies la unidad mínima prevista para la edificabilidad de parcelas, por las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de María de Huerva, desaparece el tipo por el que fue sancionado la demandante, en cuanto que ya no cabe sostener la existencia de infracción urbanística como consecuencia de la vulneración de la superficie mínima de la parcela sobre la que se llevó a cabo la edificación».
En esta sentencia, el TSJ de Aragón admite la edificación en una parcela que no reúne la superficie mínima; pero, para ello, precisa la unión a otra u otras parcelas para alcanzar ese umbral necesario, además de que todas estén afectadas al uso principal o formen una unidad de explotación. La sentencia habla de unión, no de agrupación, vinculando el suelo al uso al que va a ser destinado y no exigiendo que las parcelas afectadas se integren en una sola.
De lo que se deduce que sería posible autorizar la edificación de una vivienda aislada en suelo no urbanizable genérico en una parcela que no cumple con la superficie mínima de diez mil metros cuadrados, siempre y cuando pueda unirse con otras parcelas hasta alcanzar dicho requisito, que las mismas estén adscritas a la edificación, y que mantengan el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.
Esta unión no tiene por qué significar agregación. Pudiendo conservarse la individualidad de las parcelas formantes; distinguiendo aquí entre la descripción física de cada una de las parcelas y el destino a la que están las mismas sujetas.
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