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Jan 12 |
Los Ingenieros Técnicos Industriales podrán redactar los Informes de Evaluación de EdificiosAutor: M.H Caba | | 3.722 Lecturas
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia autoriza la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de la diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento, no obstante, hasta esta fecha, las diferentes Administraciones tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para Arquitectos y Arquitectos Técnicos, algo que ha sido rebatido y argumentado en contra, en multitud de ocasiones por nuestro Consejo General, y otras organizaciones colegiales de Ingenieros. Cabe recordar que la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas –artículo 4 y disposición transitoria primera- impone en determinados casos, y con carácter mínimo, la obligación de disponer del informe de evaluación para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. La obligación de disponer de un informe similar se impone también en la legislación autonómica en materia de urbanismo y en las ordenanzas municipales. La cuestión es qué técnicos deben ser competentes para la realización de estos informes. En el artículo 6:
Así pues, en principio, son competentes para la realización de estos informes de evaluación, aquellos técnicos facultativos a los que la Ley de Ordenación de la Edificación atribuye la competencia para la redacción de proyectos, la dirección de obras y la dirección de ejecución de obras. Dado que están sometidos a este tipo de informes exclusivamente las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la competencia corresponderá a los arquitectos y arquitectos técnicos. Ello sin perjuicio de lo que resulte de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se han de determinar las cualificaciones requeridas para suscribir estos informes, para lo que se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación. Está Orden todavía no ha sido aprobada. Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de Ingenieros, que desde la promulgación de la Ley 8/2013 han visto como después de realizar sus trabajos con la máxima profesionalidad, éstos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Informe de 30 de noviembre, indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José Antonio Galdón Ruiz, manifestó sentirse altamente satisfecho por el contenido de este informe, que viene a expresar lo que han defendido desde el Consejo General desde el principio, y espera que se ponga fin a la injusticia que se ha cometido con miles de profesionales.
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