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Jul 16 |
El Fondo Estatal de Inversión Local Ley 9/2008Autor: Administrador | | 1.895 Lecturas
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Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Analizamos los puntos más destacados del mismo de forma crítica, para acabar con una sucinta reflexión final. DEL TÍTULO PRELIMINAR.El Real Decreto-ley tiene por objeto la dotación de dos fondos extraordinarios. Uno destinado a promover la realización por parte de los Ayuntamientos de inversiones creadoras de empleo y otro cuyo finalidad es llevar a cabo actuaciones encaminadas a mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. DEL TÍTULO I. FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.Cuantía y objeto del Fondo:Se crea, por un importe de 8.000.000.000 de euros, un Fondo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo. Contratos de obras:Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público que reúnan las características siguientes:
Procedimiento de adjudicación:La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor, pero excepcionalmente, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes. Además, se deberán respetar el resto de especialidades procedimentales establecidas en el art. 9 RDL (reducción de plazos, criterios "sociales" en la adjudicación, pago dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra…). Importe financiado:La financiación con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del IVA. No obstante la Dirección General de Cooperación Local librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 70 % del importe de adjudicación de las obras (incrementado con el importe del IVA), sólo tras la recepción informática del certificado del Secretario emitido en los términos del art. 6 del RDL. Solicitudes:Los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, adjuntando documentación a la que se refiere el art. 5 del RDL. Justificación de los fondos:Se deberán justificar los mismos en los términos previstos en los arts. 7 y 8 RDL, so pena de "reintegro" (art. 10). DEL TÍTULO II. FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.Se dota asimismo un Fondo por importe de 3.000.000.000 de euros para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. En particular habrá de destinarse a las finalidades que establece, de forma no exhaustiva pero indudablemente amplia, el art. 11 (que se refiere no sólo a "obras" sino también a otros proyectos de inversión como actuaciones de I + D + i, actuaciones medioambientales, sociales, etc…). Las obras financiadas con cargo a este Fondo deberán ser igualmente de ejecución inmediata y tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros, y su contratación se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los plazos previstos en el artículo 9.1 del RDL. DEL TÍTULO III. FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS.Se articulará en el Presupuesto del Estado a través de una modificación presupuestaria consistente en la Concesión de créditos extraordinarios a tal fin. DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES.Criterios de reparto del Fondo:La dotación del Fondo de inversión local se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre. Asociacionismo municipal:Las mancomunidades y otras agrupaciones de municipios, podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 5.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran siempre que no superen el límite establecido en el artículo 3.1.c. RDL. Sin clasificación empresarial:A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros. Modelos de solicitudes y de pliegos:El Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborará y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los ayuntamientos interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Fondo de Inversión Local. El art. 142 de la norma citada en primer lugar: "Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas". La Carta Magna no dice en qué porcentaje, pero como todos sabemos finalmente el peso específico de la "participación", de las ayudas, y de las subvenciones sobre todo estatales es mucho mayor que la de los recursos propios. Consecuencia: no hay corresponsabilidad fiscal y sí que hay que justificar el destino de los fondos. Las subvenciones finalistas, en algunos casos, no están mal, pero si fueran aportaciones a fondo perdido o cesiones de tributos (con las CCAA se hizo), estaría mucho mejor. De paso también se cumpliría de forma efectiva el art. 142 de la Constitución. | |