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Jul 16 |
Propiedad horizontal: diferencias entre el régimen en Cataluña y el de la ley generalAutor: Administrador | | 1.606 Lecturas
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Así pues, podemos destacar como las diferencias más sustanciales entre ambas legislaciones, las siguientes: • Posibilidad de constitución en Comunidades de Propietarios en construcción, en edificios “sobre plano”, además de extender la regulación a “otras comunidades de propietarios”. • Especial contribución a gastos cuando lo acuerdan 4/5 partes de los propietarios, con el límite del doble de su cuota de titularidad. • Posibilidad de establecimiento de cuotas especiales para gastos determinados. • El Certificado de deudas lo puede expedir únicamente el Administrador de la Comunidad. • Los Estatutos pueden prever la agrupación, segregación o división de entidades sin el consentimiento de la Comunidad. • Los propietarios son corresponsables, solidariamente con sus inquilinos, de las obras que afecten a los elementos estructurales. • Necesidad de comunicación al Presidente de la voluntad de realización de obras privativas. • Posibilidad de consentimiento por el transcurso de seis años desde que se realizaron las obras si éstas no afectan a la solidez del edificio y no ocupan elementos comunes. • Posibilidad de convocatoria de junta de propietarios por parte del vicepresidente o secretario por inactividad del presidente. • Los propietarios ausentes pueden votar en contra del acuerdo adoptado y ese voto en contra puede motivar un nuevo recuento y que el acuerdo no quede aprobado. • Innovación en el porcentaje de 4/5 partes para la modificación de los Estatutos y del título constitutivo. • Se exige mayoría simple para la aprobación de instalación del ascensor, acuerdo que vincula al resto, a pesar de que votaran en contra, y cuyo coste debe repartirse por coeficiente. • El proceso monitorio de reclamación de cuotas se mantiene dentro de la regulación de los artº 812 y ss. de la LEC 1/2000. | |