La Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, faculta en su artículo 10 a realizar la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. La convocatoria de estas subvenciones para 2012 establece: Primero. Convocatoria. Se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Segundo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive. Tercero. Presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos. 1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 10 de junio de 2011 que se publica conjuntamente con la Resolución en el BOJA de 14 de noviembre de 2011, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. 2. Se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo: a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/. b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados. Cuarto. Período elegible de la convocatoria. En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 2011, que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Quinto. Financiación. 1. Estas ayudas serán cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 0.1.18.00.778.00.71Q.2. 2. La asignación presupuestaria para el año 2012 no podrá superar la cuantía total máxima de 1.238.654 euros. Sexto. Plazo máximo para resolver. De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 10 de junio de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo . Séptimo. Efectos. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. |