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May
26

Plataforma electrónica para la acreditación de apoderados y representantes ante la Administración

Autor: G.M Carvajal | | 2.823 Lecturas

Actualmente la representación para actuar en determinados procedimientos administrativos, se encuentra regulada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común de 1992. Concretamente en su artículo 32, viene a establecer que “deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Así mismo, y en cumplimiento del precepto contenido en el artículo 45 de la citada ley, se desarrolló la Ley 11/2007, de 22 junio que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Poderes notariales online para los trámites administrativos

Según fuente del Sistema de Información Administrativa, dependiente de la Administración General del Estado, son más de 20 millones de tramitaciones anuales, las que realizan los ciudadanos ante la administración, en los cuales se requiere, la aportación de poderes o documentos de representación, así como la aportación de escrituras públicas para la constitución de sociedades.

Ante este gran número de tramitaciones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el objetivo de agilizar los trámites y evitar los inconvenientes que numerosos casos, suponen a los ciudadanos la presentación de escrituras notariales para incoar distintos procedimientos administrativos, creará una Plataforma Electrónica que permite el intercambio telemático de datos entre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Índice Único Notarial.

El procedimiento se incoará del siguiente modo: la ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), informará al Registro Electrónico de Solución electrónica para evitar los poderes notariales en trámites administrativosApoderamientos (REA), previa solicitud de la Administración General del Estado, de la capacidad de actuar de un ciudadano en nombre de otro (persona física o jurídica), como su representante o como administrador de la sociedad. Para ello, se remitirá una copia electrónica de la escritura de apoderamientos, acompañada de una ficha de información con los datos identificativos del documento notarial y de las facultades otorgadas. En dicha copia, se incluirá un código seguro de verificación (CSV) para que cualquier organismo de la Administración pueda acceder al sistema de consulta y conocer si el poder sigue vigente y no ha sido revocado total o parcialmente. En consecuencia, los ciudadanos podrán iniciar procedimientos administrativos, de manera electrónica o presencial, en nombre de otras personas físicas o jurídicas, sin necesidad de aportar una copia auténtica de la escritura de apoderamiento, sino proporcionando el código seguro de verificación asociado al documento notarial. La Administración, a partir de este CSV, y accediendo al servicio habilitado por este convenio, podrá acceder a la copia digitalizada del poder, a la vez que verifica en tiempo real la subsistencia del poder otorgado. A través de este sistema de remisión telemática de documentos públicos notariales de apoderamiento y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos, se agilizará para el ciudadano la gestión de los trámites y otras actuaciones ante la Administración, dando mayor seguridad jurídica a la tramitación de los procedimientos administrativos.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas