|
|
May 26 |
Plataforma electrónica para la acreditación de apoderados y representantes ante la AdministraciónAutor: G.M Carvajal | | 3.124 Lecturas
|
Actualmente la representación para actuar en determinados procedimientos administrativos, se encuentra regulada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común de 1992. Concretamente en su artículo 32, viene a establecer que “deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Así mismo, y en cumplimiento del precepto contenido en el artículo 45 de la citada ley, se desarrolló la Ley 11/2007, de 22 junio que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. ![]() Según fuente del Sistema de Información Administrativa, dependiente de la Administración General del Estado, son más de 20 millones de tramitaciones anuales, las que realizan los ciudadanos ante la administración, en los cuales se requiere, la aportación de poderes o documentos de representación, así como la aportación de escrituras públicas para la constitución de sociedades. Ante este gran número de tramitaciones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el objetivo de agilizar los trámites y evitar los inconvenientes que numerosos casos, suponen a los ciudadanos la presentación de escrituras notariales para incoar distintos procedimientos administrativos, creará una Plataforma Electrónica que permite el intercambio telemático de datos entre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Índice Único Notarial. El procedimiento se incoará del siguiente modo: la ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), informará al Registro Electrónico de | |