|
Jul 4 |
Multa de 8.640 euros por instalar una caravana (mobil-home) cerca de la playaAutor: M.H Caba | | 4.147 Lecturas
|
Se impone una sanción por instalar una mobile-home en zona de dominio público marítimo (cerca de la playa) sin contar con la preceptiva autorización administrativa al entender que la misma no era necesaria, conducta que viene tipificada como infracción grave por el art. 91.2 g) de la Ley 22/88, de 28 de julio, donde se sanciona la utilización de la zona del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de servicios para los usos no permitidos. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 21 Jun. 2011 confirma dicha sanción que impone la Resolución de 22 de febrero de 2008 de la Jefa de demarcación de costas de Valencia, que impone una multa de 8.640 euros por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90 a) en relación con el art. 91.2 g) de la Ley de costas, a causa de la instalación no autorizada de una mobile-home en zona de dominio público marítimo terrestre. En concreto, el expediente sancionador se inició tras una denuncia del vigilante de costas al hacer constar la existencia de una infracción consistente en la instalación de una mobile home, ocupando una superficie de 72 m2 (21m2 la Mobile- home y 56m2 la terraza delantera con una superficie de madera) sin la debida autorización. El art. 51.1 de la Ley de costas dispone:
Finalmente señalar que el Tribunal Supremo,viene señalando que (sentencia de fecha 28-10-2003):
Y a todo ello cabe añadir lo declarado por el Tribunal supremo en sentencia de 31 de mayo de 2006, donde, citando otros pronunciamientos anteriores, y precisamente con relación a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta.1 de la Ley 22/1988, se indica que:
| |