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Aug 18 |
La Junta de Andalucía recorta una fuente de ingresos de los Ayuntamientos en beneficio de Entidades Financieras y de Grupos de Inversión PrivadosAutor: M.H Caba | | 3.975 Lecturas
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La Junta de Andalucía recorta una fuente de ingresos importantísima que podría terminar con el déficit de muchos Ayuntamientos y todo ello en beneficio de Grupos y Entidades Financieras y de Inversión Privadas propietarios y promotores de Parques Eólicos, Fotovoltaicos y de Energías Renovables en general, en una política lesiva para los intereses municipales y en defensa de intereses privados, se aprueba el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, (BOJA 82 de 30/04/2014), el cual modifica expresamente la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y exime del pago de una auténtica fortuna a las grandes empresas promotoras de Parques Eólicos y Parques Fotovoltaicos en Andalucía. ¿Cuál es el recorte real a los Municipios? ¿Qué dejan de ingresar?Para hacernos una idea de este recorte podemos tomar como ejemplo la situación del Parque Eólico Loma de Ayala, tras una inversión de 28.000.000 de Euros (financiado por BSCH, La Caixa, ICO, Banco Sabadell, BBVA, Unicaja) y 10 Aerogeneradores cuya puesta en servicio se hizo en 2009, en teoría en aplicación de lo dispuesto en el art. 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía debería repercutir en la Comunidad (Municipio) una prestación compensatoria con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo (PMS), todo ello con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable. En este caso en concreto, la empresa Uniwindet Parque Eólico Loma de Ayala S.L y promotora del parque recurrió la liquidación de la prestación compensatoria por considerarla una doble imposición, no obstante tras varios años de recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en su Sentencia de 18 Feb. 2013 (rec. 1121/2011) le dio la razón al Ayuntamiento de las Tres Villas:
¿El dinero de este Patrimonio Municipal de Suelo a qué se podía destinar?Este matiz del destino de dicho Patrimonio Municipal de Suelo (PMS) es bastante importante ya que, en un principio, las limitaciones que la Ley establecía para que los Municipios pudiesen hacer uso de dicho PMS, suponía que muchos Municipios, a pesar de contar con una auténtica fortuna en concepto de PMS, no pudiesen hacer frente a los pagos y gastos corrientes e incluso tuviesen un déficit muy elevado en sus Presupuestos Ordinarios. Ante esta situación, las políticas Autonómicas y Estatales se han encaminado a evitar dichas situaciones surrealistas, en este sentido, la Administración Autonómica (Junta de Andalucía) modificó la Letra d) del número 2 del artículo 75 de la LOUA que limitaba el destino de dichos PMS, todo ello con la Ley 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre) y la Administración Estatal aprobó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (BOE del 30), de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que permite que pueda destinarse el PMS a la reducción de la deuda comercial y financiera de los Ayuntamientos. ¿Cómo se realizan dichos recortes realmente y a quién beneficia?Esta respuesta es bastante sencilla de hacer y las conclusiones son claras cuando vemos noticias como que “El Banco Sabadell compra tres parques eólicos a Uniwindet”, lo cual deja a toda luces claro que con esta medida adoptada por la Junta de Andalucía en el Decreto-ley 5/2014, lo que se hace es beneficiar a los Grandes Grupos y Entidades Financieras Propietarias y Promotoras de la gran mayoría de los Proyectos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, legislando en contra del Interés Público Municipal y de la unanimidad de los pronunciamientos judiciales, para lo cual incluso llegan a “contra-citar” literalmente de los fundamentos de dichas Sentencias, en una técnica legislativa trapera, para evitar cualquier resquicio interpretativo-legal y eximir del pago de dicha prestación compensatoria a los propietarios y promotores de este tipo de proyectos, concretando expresamente:
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