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Aug
26

El Defensor del Pueblo del Estado pide que Hacienda aplique la sentencia del Supremo y baje el IBI

Autor: G.M Carvajal | | 2.659 Lecturas

La sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo, ha producido un gran movimiento y presión social que han obligado a que el propio Defensor del Defensor del Pueblo del Estado EspañolPueblo, Soledad Becerril, realice una consulta ante la Secretaría de Estado de Hacienda para preguntar las medidas que se van a adoptar y cómo se va a proceder para conciliar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo con los actuales métodos y sistemas de valoración a los efectos del pago del impuesto de bienes inmuebles.

La Defensora del Pueblo se interesa sobre la necesidad de que se adapten los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado, ya que en congruencia con dicha Sentencia, un valor fiscal o administrativo de un terreno no puede ser superior al real de mercado, de manera que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras...) deberá tributar como suelo rústico.

La legislación actual obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento, sin tener en cuenta que dicho suelo esté o no pendiente de desarrollarse, lo cual en el contexto actual de "crisis" del urbanismo, no podemos aplicar un modelo caduco basado en el desarrollo a ultranza, ya que la realidad actual es que existen numerosos municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana en una etapa de expansión y desarrollo inmobiliario pero que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica.

Esta situación ya se venía denunciando por el Defensor del Pueblo que un informe publicado en el 2012 señalaba la necesidad de ajustar la valoración catastral al principio de capacidad económica real. Para la Institución, valorar con fines tributarios un inmueble por encima de su valor de mercado, supone gravar una riqueza ficticia o inexistente, ya que el valor de un terreno a los efectos fiscales no puede ser superior al real de mercado, hacerlo de otra manera atentaría de manera clara contra el art. 33.3 de la Constitución Española.

 sentencia supremo ibi.pdf (68.45 KB)