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Jan
29

Andalucía se ve obligada a modificar los criterios de población del POTA

Autor: M.H Caba | | 2.348 Lecturas

Asimismo, el decreto incluye una disposición adicional por la que se excluyen los suelos industriales del límite del 40% de crecimiento máximo de territorio urbanizado para cada municipio que fija el POTA para los próximos ocho años.

Además, el límite de crecimiento máximo de población, fijado por el POTA en el 30% con carácter general, se modulará en los municipios de menos de 10.000 habitantes cuya población ha crecido por debajo de la media andaluza durante la última década.

Para estos casos se fijan los porcentajes del 60%(localidades de menos de 2.000 habitantes), del 50% (entre 2.000 y 5.000) y del 40% (entre 5.000 y 10.000 habitantes).

Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA)

Esta norma permitirá desarrollar las previsiones que establece el Pacto por la Vivienda en Andalucía de construir 300.000 viviendas protegidas durante los próximos diez años, de las cuales 210.000 ya han sido licitadas o conveniadas con los ayuntamientos.

El decreto, que cuenta con el acuerdo de la FAMP y también ha sido consultado con los agentes sociales, introduce dos nuevos procedimientos de agilización del suelo, uno referido a la revisión del planeamiento urbanístico y el otro a las reservas de terrenos.

La consejera ha confiado en que una vez que el decreto entre en vigor muchos ayuntamientos se acojan a estos instrumentos para adaptar sus planeamientos a la norma y a los criterios del POTA y ha defendido que únicamente se ha acordado con lFAMP porque es un decreto de carácter procedimental que afecta a la capacidad de los ayuntamientos de poner suelo en el mercado.

El primero de los procedimientos, recogidos en el decreto, es adaptar parcialmente los planeamientos municipales a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), independientemente de que se haya iniciado el proceso de revisión general, y se podrán realizar en cualquier momento y completarse en dos meses.

Los documentos de adaptación parcial deberán incluir disposiciones para garantizar suelo suficiente, con las consiguientes correcciones de edificabilidad y de densidad de viviendas, siempre dentro de los parámetros que marca la LOUA.

Asimismo, tendrán que establecer los sistemas generales de parques, jardines, espacios libres, infraestructuras, equipamientos, servicios y redes de tráfico, aparcamientos y transportes públicos.

En cambio, se excluyen la clasificación de nuevos suelos como urbanos o urbanizables y la alteración de la regulación del suelo no urbanizable y del modelo de ciudad.

El decreto faculta a los ayuntamientos para formular y aprobar estas adaptaciones parciales, con los requisitos de someterlas a información pública y al pronunciamiento de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

El segundo de los instrumentos incluidos en la norma es un procedimiento de urgencia para urbanizar reservas de suelo público (tanto urbano como urbanizable) con destino a vivienda protegida.

En el caso de que estas reservas se realicen sobre suelos no urbanizables, se exigirá la revisión parcial de los planes generales, proceso que podrá completarse en no más de seis meses.

Además, el procedimiento también refuerza las medidas para que los terrenos reservados cuenten con los correspondientes equipamientos y dotaciones.

En este sentido, la administración podrá sacar a concurso público su urbanización valorando la calidad del proyecto, la cantidad de viviendas protegidas previstas y los plazos de ejecución, poniendo así en marcha la figura del agente urbanizador, prevista en el Pacto por la Vivienda.