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May 13 |
Ley de Suelo: inconstitucional por atentar contra la propiedad privada (art. 33.3 CE)Autor: M.H Caba | | 4.759 Lecturas
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La Ley del Suelo y su texto refundido podrían ser inconstitucionales (22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007 y 23.1.a) y 2 del Texto Refundido) por establecer un sistema de valoración para los suelos urbanizables y urbanos no consolidados donde el valor de los mismos se equipara al suelo rural, lo cual atentaría de manera clara contra el art. 33.3 de la Constitución Española (Derecho a la Propiedad) que establece:
Hemos de señalar que estos textos legislativos estatales, pecando de un pretencioso y excesivo tenor anti especulador establecen sólo dos condiciones o "situaciones" en el que se puede encontrar el suelo: rural o urbanizado. Igual trato y valor para los propietarios de suelo urbanizable y rústicoSe establece, de una manera poco convencional, que se encuentra en "situación de suelo rural" también el suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente. Con lo que sólo se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Queda claro que no pueden simplificarse hasta el extremo las situaciones en las que se encuentra el suelo, porque corremos el riesgo de que se puedan producir perversiones y malas prácticas, llegando incluso al extremo de poder ser utilizado, no como una mera herramienta contra la especulación (dicha situación hoy día y tras la crisis es impensable), sino como un mecanismo confiscador y expropiatorio al más puro estilo de otros Estados más totalitarios. Acaso no es abuso de derecho el hecho de que un suelo Urbano Urbanizable según la legislación urbanística, con sus instrumentos de desarrollo aprobados (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle, etc...) con el proyecto de urbanización aprobado e incluso con el proyecto de reparcelación aprobado, pero que no se ha llegado a ejecutar en plazo (como sucedió en el 80% de los casos durante los años 2010 a 2014) al no cumplir con los requisitos expuestos arriba (haberse urbanizado, tener infraestructuras y servicios ejecutados, estar en la malla urbana, etc...) puede ser expropiado y valorado como suelo rural mediante la capitalización de la renta anual real de la explotación (agrícola, ganadera, etc..) es decir como un patatal, dejando claro dichos textos legales, hoy puestos en tela de juicio, que en ninguno de los caso podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aun plenamente realizados. Un ROBO y un atentado contra el art. 33.3 de la Constitución EspañolaEstá por ver en qué puede quedar todo esto, al menos tenemos la esperanza de que, ya que nuestros Legisladores no son capaces de verlo, sea nuestro más alto Tribunal el que zanje la cuestión e imponga un poco de cordura en todas estas erráticas políticas urbanísticas que venimos padeciendo. Debemos seguir con atención la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en relación con los artículos 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y 23.1.a) y 2 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por posible vulneración del artículo 33.3 de la CE. | |