Cómo quedan las competencias provinciales en el nuevo panorama local
Nota: Nota Explicativa de la Reforma LocalFuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
I.2.- El régimen jurídico de las competencias de las Diputaciones provinciales.
La regulación de esta materia presenta una especial incidencia en las tareas que va a desempeñar la Diputación en el ámbito de los pequeños municipios, en la definición de sus competencias propias y en una relación de colaboración más intensa con la administración estatal y autonómica.
1ª.- El régimen de las competencias propias en el art. 36 LrBRL.
Son competencias propias de las Diputaciones provinciales:
- Las que les atribuyan en ese concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Además, las enumeradas en el apartado 1 del art. 36. En este caso, se incorporan como novedad las siguientes:
- La coordinación de la prestación unificada de servicios
- La prestación de servicio de tratamiento de residuos en municipios de menos de 5.000 habitantes
- La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 20.000 habitantes
- El ejercicio de funciones de coordinación en la elaboración y seguimiento de la aplicación de las medidas de los Planes Económico Financieros cuando las Entidades Locales incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto
- La prestación de servicios de administración electrónica y contratación centralizada en municipios menores de 20.000 habitantes
2ª.- La delegación de competencias en las Diputaciones provinciales.
Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en las Diputaciones provinciales. En el primer caso, las Comunidades Autónomas pueden encomendarles además la gestión ordinaria de servicios propios. En el segundo caso, la delegación por el Estado precisará consulta e informe previo de la Comunidad Autónoma y sólo podrá referirse a competencias de mera ejecución cuando el ámbito autonómico sea el más idóneo para la prestación de los servicios. Finalmente, en ambos supuestos el ejercicio por las Diputaciones provinciales de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el art. 27 LrBRL.
3ª.- Coordinación en la prestación de servicios en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Además de las nuevas funciones recogidas en el art. 36, el art. 26.2 establece que la Diputación provincial también coordinará la prestación de servicios en materia de: recogida y tratamiento de residuos; abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales; limpieza viaria, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías urbanas y alumbrado público.
4ª.- La cláusula residual del art. 7.4.
Las Diputaciones provinciales podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las delegadas cuando concurran todos y cada uno de los requisitos materiales y procedimentales previstos en el art. 7.4 LrBRL.
5ª.- El funcionamiento del coste efectivo de los servicios y la coordinación por parte de las Diputaciones provinciales.
En el nuevo art. 116 ter de la LrBRL, como medida de transparencia de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las entidades locales, disponiéndose, asimismo, su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación, lo que debe contribuir a una mejora de la eficiencia en el medio plazo. Obligación que se hará efectiva en cuanto se apruebe la correspondiente Orden Ministerial que fije los criterios de cálculo, tal como establece el art. 116 ter 2 de la LrBRL.
En concreto, sus características son las siguientes:
- Antes del día 1 de noviembre las EELL calcularán el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- Para el cálculo del coste efectivo de los servicios se tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior.
- Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán los criterios de cálculo.
- Todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
En cuanto a la aplicación del coste efectivo de los servicios, hay que señalar que la regulación del mismo guarda una estrecha relación con el diseño de las funciones que se encomiendan a la Diputación provincial, que se manifiesta en las siguientes características:
→→ Como competencia propia de las provincias:
1. Se atribuye como competencia propia de las Diputaciones Provinciales el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su respectivo ámbito territorial. De este modo, en el caso de que la Diputación detecte que los costes son superiores a los de los servicios prestados por ella, se abre la vía a la colaboración con los municipios a fin de alcanzar una gestión más eficiente que permita reducir dichos costes.
→→ En el supuesto de los servicios mínimos obligatorios mencionados en el art. 26.2 para municipios de menos de 20.000 habitantes:
1. La Diputación Provincial, con la conformidad del municipio concernido, propone al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación del servicio de que se trate -recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías y tratamiento de residuos-. Este Departamento resolverá sobre la propuesta contando con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera del municipio de que se trate.
2. Cuando el municipio justifique ante la Diputación Provincial, y así lo acredite la institución provincial, que puede prestar los servicios objeto de coordinación con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación, aquél podrá asumir la prestación de los mismos.
3. Cuando la Diputación provincial asuma la coordinación de la prestación de los servicios repercutirá el coste efectivo de los servicios a los municipios respectivos.
→→ En la planificación provincial:
El Plan provincial anual de cooperación a las obras y servicios que aprueban las Diputaciones Provinciales debe contemplar obligatoriamente el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos
→→ Como presupuesto de la gestión integrada o coordinada de servicios:
Cuando la Diputación acredite en un informe que el acuerdo de dos o más municipios para la gestión integrada de todos los servicios municipales que sean coincidentes conlleva un ahorro de al menos el 10% respecto al coste efectivo total en el que incurría cada municipio por separado, el coeficiente de ponderación que resulte de aplicación a cada municipio de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementará en 0,04. De la aplicación de esta regla no se podrá derivar, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUESTIONES FRECUENTES:
- ¿En qué fecha está previsto aprobar la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que fija criterios de cálculo del coste efectivo?
En la actualidad, han comenzado los trabajos técnicos para elaborar dicha orden.
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