Las licencias de obras para construcciones sin uso específico
Con independencia de la competencia y atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos y Aparejadores, así como de la indudable obligatoriedad de la Administración actuante de revisar la competencia del Técnico Interviniente, nos centramos en la posibilidad de que exista una solicitud de licencia para la ejecución de unas obras sin determinar su uso específico, cuyo esclarecimiento zanja cualquier duda en relación a la competencia de los distintos profesionales (Arquitectos Superiores o Arquitectos Técnicos - Aparejadores).
Régimen General
En atención a que el art. 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 establece que «Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente». Lo que es lógico, puesto que, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 1983, con ello se trata de impedir, o mejor prevenir, la realización de una obra inútil, cual sería una edificación que específicamente, por sus características, se destinase a un establecimiento determinado, cuyo ejercicio no fuese viable.
Del mismo modo, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1992, lo que este precepto de un modo explícito da a entender es que como la licencia de obras sólo legitima la construcción necesaria para la sede física del ejercicio de la actividad, «carece de sentido que aquélla se otorgue sin conocer de antemano que el establecimiento, uso o destino específico para el que la obra se realiza legalmente podrá hacerse, ya que, en beneficio, precisamente del administrado, debe evitarse autorizar una obra como simple medio para ejercer una actividad sin estar seguros de que será viable legalmente el ejercicio de la misma».
Finalmente, el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, de aplicación con carácter general, establece que para la autorización de escrituras de declaración de obra nueva terminada, se exigirán los documentos que acrediten el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable.
Caso concreto en Andalucía
A la vista de lo dispuesto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDU), que dispone:
Artículo 6.1 Objeto y alcance de la licencia urbanística
b) La adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas...
2.º Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación....
d) La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.
Artículo 13.1 Inicio del procedimiento
a) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar...
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.
A la vista de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que dispone:
Artículo 172 Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas
La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1.ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.
Conclusiones
El peticionario de toda licencia ha de respetar la aplicación de los art. 22.3 RS y concordantes, no es posible otorgar una licencia en la que se señale que el uso de la edificación se determinará posteriormente, todo lo cual impidiría a la Administración cumplir su función de control de si el uso es permitido, o no, por el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1998 señala que «con tal conducta se está eludiendo el art. 22.3 RS, en cuanto que el proyecto presentado para la edificación de un inmueble debe hacer mención al destino específico de características determinadas».
Es por ello por lo que, todas las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.
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