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Este artículo fue actualizado el 2014-07-04, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Jul
04

Instalación provisional de casas prefabricadas MOBILHOME

Autor: M.H Caba | | 11.461 Lecturas | Comentar!
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Sobre la autorización para la instalación de casas prefabricadas o de madera en suelo no urbanizable, no existe una normativa unánime que permita adoptar una posición clara sobre si las mismas están o no sujetas a licencia urbanística; por ejemplo, en el caso de Andalucía, en el Reglamento de Disciplina Urbanística, se establece expresamente que están sujetas a licencia urbanística:mobil home

Artículo 8 Actos sujetos a licencia urbanística municipal

Están sujetos a previa licencia urbanística municipal...todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes...

i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico....

No obstante en la mayoría de las Comunidades Autónomas tenemos que recurrir a nuestra jurisprudencia para poder obtener una respuesta concreta sobre la posibilidad de obtener una licencia provisional o permanente para su instalación.

En este sentido, si tenemos en cuenta que estas casas prefabricadas no son sino una manera o intento de evitar la tramitación de expediente para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y que las mismas se colocan con una clara vocación de permanencia, constituyendo un acto de edificación y uso del suelo, cuya autorización sin más daría lugar a un fraude de ley, tal como se viene reconociendo por la jurisprudencia existente sobre esta materia [STSJ Cataluña de 14 de septiembre 2000 y de 21 junio 2002 ; STSJ de Castilla y León de 28 junio 2002; y STSJ Comunidad Valenciana de 24 febrero 2005].

Licencias en precario o provisionales para su instalación

Considerando lo anterior, respecto a la posibilidad de conceder licencia provisional para la instalación de una vivienda móvil/casa prefabricada, entendemos que la licencia puede entrar dentro de los usos provisionales a los que se refieren la mayoría de las normativas Autonómicas, pudiéndose otorgar la misma con las determinaciones que en dichos preceptos se establecen.

No obstante, dichos actos no tiene una naturaleza reglada strictu sensu, al decirse que excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para usos que no dificulten o la ejecución del planeamiento o no prohibidos por el plan. Por ello, deberá, por parte del Ayuntamiento, exigir la justificación de la instalación, teniendo en cuenta los plazos previstos para el desarrollo de la unidad de ejecución, si la vivienda móvil es para uso recreativo (segunda vivienda) o para satisfacer una necesidad básica (primera vivienda) etc.

¿Instalarlas puede ser un delito urbanístico?

Lo primero que debemos analizar es si el levantamiento de la casa de madera prefabricada puede o no ser calificada de "construcción" a los efectos de subsunción o no de dicha conducta en las previsiones del art. 319 ap. 1 del Código Penal.

Según el Diccionario de la Real Academia Española "construir" es "fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública".casa de madera en suelo protegido

Según la doctrina científica las características de la "construcción" son las siguientes:

1ª) Que sea una obra de nueva planta, no una reposición, ni rehabilitación, ni reconstrucción, ni reparación, ni ampliación de otra ya realizada, salvo que en estos últimos casos se altere la configuración de lo ya realizado con anterioridad.

2ª) Que tenga una entidad o importancia suficientes para considerar que atenta al bien jurídico.

3ª) Que sea una obra permanente o fija al suelo, no movible ni desmontable fácilmente.

A nivel jurisprudencial la STS 1182/2006, de 26 de Noviembre, la "construcción" ha sido definida como la realización de una obra con el empleo de los medios técnicos y mecánicos apropiados, que produce una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de la zona geográfica afectada.

En resumen, de lo hasta aquí expuestos debemos destacar que la obra en que consiste la "construcción" debe, de una parte, tener vocación de permanencia o, dicho de otra manera, debe tratarse de una obra fija al suelo, no movible ni desmontable fácilmente y, de otro lado, debe tener la entidad suficiente para considerar que atenta al bien jurídico protegido .

Pues bien, montar una casa prefabricada de reducidas dimensiones para cuya colocación no se había verificado excavación alguna, siendo fácilmente desmontable sin alteración alguna del entorno no pueden ser consideradas construcciones a los efectos del art. 319 ap. 1 del Código Penal, no teniendo, en cualquier caso, la entidad suficiente para atentar contra el bien jurídico protegido, que puede serlo perfectamente a través de la vía administrativa mediante un simple expediente sancionador en el Ayuntamineto.



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