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Este artículo fue actualizado el 2024-01-08, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Jan
08

¿Cómo recurrir la recepción de las obras de urbanización?

Autor: M.H Caba | | 5.878 Lecturas | Comentar!
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Urbanización mal ejecutada

En los casos en los que una urbanización se reciba expresamente por el Ayuntamiento es posible impugnar o recurrir dicho acto de recepción, pero solo en casos en los que las obras de urbanización sean contrarias a las determinaciones de la ordenación urbanística o a los contenidos del Proyecto de Urbanización que se ejecuta.

Hemos de tener claro que la recepción de la urbanización es un acto administrativo que debe preceder a toda entrega al uso o servicio público de cualquier obra pública, estamos ante un acto administrativo complejo, que lleva aparejados, de una parte, la verificación física de que la obra se ha realizado a satisfacción de la Administración conforme al proyecto y, de otra, la toma de posesión de la obra para su entrega al uso o servicio público.

Obras de urbanización ejecutadas correctamente

Si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las prescripciones previstas, se darán por recibidas. Se levantará la correspondiente acta, comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad responsable, el plazo de garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía.

El art. 180 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con carácter general y de aplicación supletoria, establece que la recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio como Administración actuante, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras. Los distintos legisladores autonómicos han venido concretando y ampliando dichos preceptos, estableciendo en líneas generales los requisitos para que se produzca el acto formal de recepción:

  1. Requerirá la presencia del Alcalde o su delegado.
  2. Se exige la asistencia del facultativo (Técnico) municipal o designado por el Ayuntamiento.
  3. La presencia del facultativo encargado de la dirección de las obras.
  4. La comparecencia de la persona o entidad, pública o privada, responsable de la actuación de acuerdo con el sistema de actuación aplicado, pudiendo venir asistido de facultativo si lo estima oportuno.

Urbanización ejecutada con deficiencias o no ajustada al Proyecto de Urbanización

Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, por no ajustarse a las determinaciones y prescripciones establecidas en el Proyecto de Urbanización, se hará constar así en el acta de recepción, así como los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos, y el plazo máximo en el que éstas deberán ser ejecutadas.

¿Qué pasa si el Ayuntamiento las recibe en ese estado?

Si se solicita la recepción y la Administración la recepciona, los propietarios dentro del ámbito de la actuación, como promotores, no pueden volver contra sus propios actos, ya que éstos han sido quienes han solicitado la recepción expresa que fue aceptada por el Ayuntamiento, la cual fue protocolizada y documentada en el acto formal de recepción ante los representantes y responsables del Ayuntamiento. Sería de aplicación la doctrina de los actos propios según la cual, a nadie le es lícito volver sobre su conducta anterior, cuando esa conducta es jurídicamente relevante y puede suscitar en otra persona una legítima confianza de que se mantendrá aquella conducta (venire contra factum proprium non valet).

Siempre cabe la acción pública general por ser una actuación contraria a Derecho

Ante una actuación urbanística que se estime contraria al ordenamiento jurídico, cualquier otra persona distinta al promotor puede interponer la acción pública, por ejemplo, cuando una Junta de Compensación solicita la recepción de las obras de urbanización y éstas se recepcionan con defectos y deficiencias, es posible que cualquier propietario dentro del ámbito, actuando en su propia condición de ciudadano y no en representación del Sistema de Compensación, ejerza la acción pública e impugne el acto de recepción de obras de urbanización.

Según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, todos los ciudadanos tienen el derecho a:

  • Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
  • Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Con lo que lo que cabría es que cualquier ciudadano exigiese el cumplimiento de la legalidad, pero esta acción de impugnación y recurso de la Recepción de las obras de urbanización que sea contraria a las determinaciones de la ordenación urbanística o contraria al contenido previsto en el propio Proyecto de Urbanización, para lo que podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo.



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