Aug
12
Cambio de titularidad de licencia
De conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
Este precepto concede la posibilidad de que, sin necesidad de nueva autorización administrativa, el antiguo titular de la licencia pueda transmitir la misma. Como único requisito se impone que dicho antiguo titular comunique por escrito a la Corporación la transmisión.
Con esta comunicación, el antiguo titular queda liberado de las responsabilidades que a partir de ese momento conllevara la licencia, asumiendo las mismas el nuevo titular. Por ello, el precepto referenciado señala «sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular».
Debe tenerse en cuenta que esta comunicación no afecta ni a la continuidad de la licencia ni a su eficacia, sino que su misión es determinar la responsabilidad; por ello, si no existe comunicación de ambos, las responsabilidades que se deriven de la licencia serán de ambos, además, de modo solidario.
Así pues, en cuanto a la pervivencia de la licencia, resulta irrelevante el cambio del titular. La licencia sigue vigente, sea quien sea su titular, y no es necesaria la incoación de nuevo procedimiento de autorización.
Por ello, si solo consta la comunicación del nuevo titular, podría dictarse resolución por la Alcaldía señalando que, para que la titularidad de la licencia pueda transmitirse, será necesaria la comunicación de ambos titulares —antiguo y nuevo—, y que mientras tanto la responsabilidad será solidaria de ambos. Asimismo, si se gira visita de comprobación, debe señalarse que la actividad cumple las condiciones en que fue otorgada la licencia —en su caso—, por lo que pervive la misma. Esta resolución debe notificarse a ambos titulares.
Este precepto concede la posibilidad de que, sin necesidad de nueva autorización administrativa, el antiguo titular de la licencia pueda transmitir la misma. Como único requisito se impone que dicho antiguo titular comunique por escrito a la Corporación la transmisión.
Con esta comunicación, el antiguo titular queda liberado de las responsabilidades que a partir de ese momento conllevara la licencia, asumiendo las mismas el nuevo titular. Por ello, el precepto referenciado señala «sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular».
Debe tenerse en cuenta que esta comunicación no afecta ni a la continuidad de la licencia ni a su eficacia, sino que su misión es determinar la responsabilidad; por ello, si no existe comunicación de ambos, las responsabilidades que se deriven de la licencia serán de ambos, además, de modo solidario.
Así pues, en cuanto a la pervivencia de la licencia, resulta irrelevante el cambio del titular. La licencia sigue vigente, sea quien sea su titular, y no es necesaria la incoación de nuevo procedimiento de autorización.
Por ello, si solo consta la comunicación del nuevo titular, podría dictarse resolución por la Alcaldía señalando que, para que la titularidad de la licencia pueda transmitirse, será necesaria la comunicación de ambos titulares —antiguo y nuevo—, y que mientras tanto la responsabilidad será solidaria de ambos. Asimismo, si se gira visita de comprobación, debe señalarse que la actividad cumple las condiciones en que fue otorgada la licencia —en su caso—, por lo que pervive la misma. Esta resolución debe notificarse a ambos titulares.
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