Si me desahucian y pierden mis bienes ¿responsabilidad patrimonial?
Responsabilidad patrimonial por pérdida de bienes y enseres de un alzamiento por desahucio.
Incumplimiento de la obligación de custodia asumida por la Corporación tras aceptar hacerse cargo de los bienes.
El Ayuntamiento aceptó hacerse cargo de una serie de bienes de cuya procedencia y especial valor se le informó, con objeto de que los custodiara en un lugar adecuado a sus características, para su “depósito judicial”. De este modo y de una foma explicita asumió dicha obligación de custodia y en su caso, devolución, obligación que debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica.
La responsabilidad que declara la Sala de instancia, no es la de un mero depositario incumplidor, sino la de una Administración que, por unas razones u otras, y a través de quienes la representan tiene capacidad y asume una obligación de custodia de unos bienes que debe entregar cuando, con justo título, le son requeridos.
En caso de no hacerlo, debe indemnizar los daños y perjuicios que cause.
El Cómputo de plazo de prescripción no puede iniciarse sino desde el momento en que el perjudicado es consciente del daño.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 15 de febrero de 2008, nº recurso 9596/2003. Ponente Don José Manuel Sieira Miguez. A FAVOR DE: PARTICULAR.
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