Los Ayuntamientos deberán devolver el IBI a más de 900.000 familias
El Tribunal Supremo dictó en junio de 2014 una sentencia que puede suponer un grave quebranto para las arcas municipales que dejarán de ingresar 4.500 millones de euros al año por el IBI, cuya recaudación depende principalmente de los terrenos declarados como urbanos.
Lo que vino a decir la sentencia es que un valor fiscal o administrativo de un terreno no puede ser superior al real de mercado, hacerlo de otra manera atentaría de manera clara contra el art. 33.3 de la Constitución Española (Derecho a la Propiedad) que establece:
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Además de afectar a miles de particulares, el fallo del Supremo también supone un salvavidas para las promotoras, inmobiliarias y entidades financieras con grandes bolsas de suelo sin urbanizar en propiedad, ya que, además de ahorrarse el gasto tributario que supone tener activos no edificados en su balance, podrán apuntarse créditos fiscales que, en algunos casos, incluso podría servirles para superar una situación de concurso de acreedores.
Esta sentencia es igualmente congruente con la Legislación urbanística Estatal, en lo que se refiere al modo en el que se calculan las indemnizaciones por las expropiaciones, que valoran como "suelo rural" todo el suelo que esté sin desarrollar y hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización.
Con esta sentencia se intenta terminar con la doble vara de medir que se aplicaba a los suelos urbanizables o pendientes de desarrollarse, añadiendo una crítica a esta diferencia de trato advirtiendo que "...nos podemos encontrar con valores muy diferentes, consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trata, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del TRLS, obligando al contribuyente a soportar en diversos tributos una carga fiscal superior, mientras que resulta comparativamente infravalorado a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial".
Básicametne la situación que dencuncia el Tribunal Supremo se resume en:
Para pagar impuestos (IBI) (el valor más alto)
El suelo se valora incluyendo los posibles beneficios y las expectativas que puedo conseguir en un futuro cuando se desarrolle, es decir, que se liquidan los impuestos como si fuera suelo urbano, igual que si estamos en una zona ya urbanizada y desarrollada al 100%.
Para pagar indemnizaciones por expropiaciones (el valor más bajo)
El suelo se valora sin contar con las expectativas urbanísticas para evitar las especulaciones y puede ser expropiado y valorado como suelo rural mediante la capitalización de la renta anual real de la explotación (agrícola, ganadera, etc..) es decir como un patatal.
Para entrar más en profundidad respecto a las valoraciones de las expropiaciones y sus consecuencias recomendamos la lectura de nuestro artículo anterior.
¿Se aplica a mi caso la Sentencia automáticamente? ¿Puedo dejar de pagar el IBI?
La respuesta en principio sería que NO, ya que esta sentencia dictada tras un Recurso en Interés de Ley, no supone que se puedan entender aplicables sus criterios de manera automática a todas las liquidaciones de IBI que sufran los propietarios de terrenos urbanizables, urbanos no consolidados y en desarrollos no ejecutados, sólo será aplicable automáticamente en los casos en los que las deudas de IBI hayan sido recurridas en los Juzgados por excesivas o indebidas, será en estos casos, cuando los Jueces y Tribunales que resuelvan dichos pleitos deberán aplicar el fallo del TS y por tanto dejar sin efecto las liquidaciones de IBI que apliquen un valor fiscal superior al de mercado.
¿Pero puedo exigir que se me aplique si no he reclamado antes?
Por supuesto que SI, podemos y debemos exigir que se nos aplique esta doctrina del Supremo y que se nos tenga en cuenta un valor real (mayoría de los casos rústico) para los efectos fiscales cuando no exista desarrollo urbanístico en los terrenos afectados, con lo que tendrán en todo caso que devolvernos el dinero pagado de más.
Tan sencillo como solicitar expresamente la aplicación de dicha doctrina en las futuras liquidaciones y la devolución del importe del ingreso indebidamente efectuado (dentro de los últimos cuatro años), más el interés de demora que corresponda, todo ello por ingreso superior al debido del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
Os dejamos en enlace a un FORMULARIO para la solicitud de devolución de los ingresos indebidos por pagos de IBI elaborado por la OCU, así como una copia de la Sentencia que adjuntamos a este artículo para el libre uso y disposición de la comunidad.
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