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M.H Caba

M.H Caba

Experto en Urbanismo

Abogado colegiado: 2003-2018

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Coste medio: 60 €/consulta

Servicio de videollamada previa cita

Con 20 años de experiencia profesional. Licenciado en Derecho, se especializó en materia urbanística con varios títulos universitarios de posgrado (Máster y Experto). Abogado colegiado desde 2003 hasta 2018. Con colaboraciones como docente en el Instituto de Formación y Estudios Sociales - 2010. Actualmente compagina su trabajo con la actividad de colaborador en abogadourbanista.com como autor experto en urbanismo.

Titulación y formación

Titulaciones

Especialización

Disciplina Urbanística

Licencias urbanísticas
Infracciones y Sanciones
Ruinas
Órdenes de ejecución
Órdenes de demolición
Legalización y regularización

Planeamiento Urbanístico

Auditoría urbanística del Planeamiento
Programas de Actuación Urbanística
Informes sectoriales
Actuaciones de Transformación Urbanística
Impuganación y alegaciones

Gestión Urbanística

Proyectos de Reparcelación
Juntas de Compensación
Recepción de urbanización
Cancelación de cargas urbanísticas
Cuotas de urbanización

Artículos

 
Devolución del ICIO en el caso de caducidad o renuncia de la licencia El ICIO es un impuesto que le deben devolver cuando no se ejecuta la obra Le explicamos de forma breve cómo dejar de pagar impuestos cobrados de forma indebida y evitar el fraude tributario del ICIO. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- grava la realización de una obra, es decir, que si no se ejecuta real y materialmente la obra no debería pagar ese impuesto. El artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Esto implica que si yo hago una obra en mi Municipio debo pagar el impuesto (ICIO)...

 
Límites a instalación de antenas de telefonía móvil en suelo rústicoPara la ubicación de las antenas de telefonía móvil en suelo de calificación rústica, encontramos un criterio orientativo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de enero de 2005 . Sentencia que declara que al tratarse de una autorización de uso excepcional en suelo rústico, compete a la Comisión Territorial de Urbanismo (de Castilla y León) el examen de la adecuación de la solicitud formulada a la normativa aplicable. En el caso de Andalucía debería instarse la autorización del organismo competente de la Junta de Andalucía (Comunidad a que pertenece el consultante); siguiéndose el procedimiento y requisitos previstos en los arts. 42 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA del 31), de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)...

 
Pueden sancionar por arrojar escombros en los contenedores de basurasEl art. 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos lo relativo a los servicios de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos y el siguiente art. 26.1 incluye como servicios obligatorios en todos los municipios el de recogida de residuos y, para los superiores de 5.000 habitantes, además, el de su tratamiento, y finalmente el art. 86.3 declara en favor de los municipios el servicio esencial de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, normativa que se concreta con las previsiones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril (BOE del 22), de Residuos, especialmente, por lo que se refiere a las competencias municipales, en sus arts. 4.3 y 20 y los ref...

 
Límites en los contratos para redactar un Plan General en AyuntamientoLa única cuestión que se suscita en el presente expediente consiste en determinar si la contratación que tenga por objeto la redacción de planes generales de urbanismo ha de regirse por el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, o por el artículo 210 h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la importante consecuencia de que, en el primer supuesto, la utilización del procedimiento negociado o contratación directa procedería cualquiera que fuese la cuantía del contrato, mientras que en el segundo supuesto solo procedería para los contratos de presupuesto inferior a 5.000.000 de p...

 
Los bienes comunales y de dominio público no tributan por el IBIEl art. 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. La no sujeción a un determinado tributo supone que no se produce alguno o todos los elementos del hecho imponible. De acuerdo con esto, el legislador, de forma clara ha previsto esta no sujeción de este tipo de bienes a los tributos de cualquier naturaleza o Administración. No obstante, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9)...

 
Responsabilidad Patrimonial por mantenimiento de las señales urbanasEs difícil determinar si la causa del siniestro y de los daños, debe atribuirse al hecho de haber tapado parcialmente una señal de dirección prohibida. En primer lugar, el que sufrió los daños debía acudir al municipio solicitando la correspondiente indemnización, a continuación del acaecimiento de los hechos, con el fin de que los agentes municipales pudieran constatar de una forma clara cómo se produjo la colisión y cuales fueron en definitiva, las diferentes causas que pudieran haber concurrido para causar el daño. En segundo lugar, quien reclame responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, deberá probar la existencia de unas determinadas circunstancias que justifiquen la responsabilidad municipal, por el mal funcionamiento del servicio de se&ntil...

 
Comprar suelo con valoración de Técnico Municipal ¿Se puede pagar más?La adquisición de bienes inmuebles por parte de las Entidades locales se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), así como en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA). Según el artículo 8 de la LBELA:«las Entidades Locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos (...)»; y conforme al artículo 10.1 de esta misma Ley, «la adquisición de bienes a título oneroso se ...

 
¿Se puede conceder una servidumbre al ser bien de dominio público?Primero. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan, de conformidad con los artículos 79 de la LBRL, 1 del RBEL y, ahora también, 3 de la LPAP. En consecuencia, forma parte de su patrimonio cualquier elemento con contenido patrimonial, con independencia de si constituye una propiedad plena o un Derecho Real limitado o se trata de un bien mueble o inmueble. En el artículo 79.2 de la LBRL se establece que los bienes de las Entidades Locales son de dominio público o patrimoniales. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales (artículo 79.3 de la LBRL); y son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no estén destinados a...

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¿Posibilidad de permuta de suelo de dominio público? Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda y el Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 79 a 83. Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística...

 
Selección de personal: ¿Número de miembros que componen el Tribunal?Dice el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Esta manifestación de llevar a cabo de forma positiva el principio constitucional de igualdad, es igualmente recogido y matizado por el artículo 60 del EBEP que analizamos: Primero. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender&aa...

 
Derecho Administrativo GeneralIusLegis Abogados está especializado en distintas áreas dentro del ámbito del Derecho Administrativo. Para determinar que actuaciones de la vida se integran dentro de este Derecho lo mejor es comenzar con una definición de éste: «el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos». Por lo anteriormente mencionado podemos decir que las normas administrativas tienen como sujeto o destinatario a una Administración Pública de forma tal que no se entienden o no son tales sin esa presencia, lo que no supone que las administraciones públicas no puedan ut...

 
Derecho Administrativo EspecialAl Derecho Administrativo, en lo que se considera su parte especial, le corresponde la responsabilidad de establecer y regular las relaciones sectoriales de las Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la vida (seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida. Igualmente en esta parte especial se examinan también las relaciones de las Administraciones con sus funcionarios (empleo público o función pública), los bienes públicos (dominio público, aguas, puertos, aeropuerto...